sábado, 19 de mayo de 2012

El IVA a los productos de la canasta familiar


Jorge Enrique Espitia      Profesor Universitario
Dentro del Proyecto de reforma tributaria que se filtró a los medios está la propuesta de 
gravar productos de la canasta familiar con el 5%, entre ellos: la carne bovina, el pescado 
fresco, la leche, el queso, los huevos, la papa, el tomate, las hortalizas, el banano, el café, 
la avena, el maíz, el arroz, la harina de cereales, el cacao, el pan, etc. (Recuadro), 
muchos de los cuales se encontraban en la lista de bienes excluidos del impuesto de 
acuerdo con el artículo 424 del Estatuto Tributario quedando por fuera, los animales vivos 
de la especie porcina (01.03), los demás frutos de cáscara, frescos o secos (08.02), la 
bienestarina (19.01), la energía eléctrica (27.16), muchos de los medicamentos o bienes 
de la salud (material radioactivo, provitaminas y vitaminas, antibióticos, órganos de uso 
opoterápeuticos, sangre humana, anticonceptivos orales, papel prensa (48.01.00.00.00), 
diarios y publicaciones periódicas (49.02), entre otros.
Que sea esta una oportunidad para discutir este tipo de propuesta que no sólo ronda por 
los pasillos del Ministerio de Hacienda  y la DIAN sino en muchos organismos 
internacionales. 
Dentro de los argumentos “bien intencionados” del equipo técnico que elaboró esta 
propuesta está la devolución del impuesto para los más pobres, sin embargo, el ex 
ministro de Hacienda Juan Manuel Santos que conoce cómo funciona la hacienda pública 
en éste país se preguntó ¿”cómo se puede devolver en forma efectiva ese dinero a los 
estratos más bajos”?
El IVA, se reconoce como un impuesto indirecto que se le traslada en toda su magnitud al 
consumidor final y no discrimina por la capacidad de pago de los individuos. Sin embargo, 
muchos de los técnicos “bien intencionados” han buscado por diferentes medios 
demostrar que el IVA si bien es regresivo desde el punto de vista del ingreso, dado que 
los pobres consumen lo que ganan, es progresivo cuando la variable de bienestar que se 
utiliza es el consumo
1
. De igual manera, se busca desvirtuar la regresividad del IVA 
aduciendo que el impacto no se debe medir sobre un impuesto o una acción en particular 
sino sobre el conjunto de la política fiscal, pues el impacto de un impuesto regresivo como 
es el IVA a los productos de la canasta familiar se puede ver neutralizado e incluso 
revertirse a través de la focalización del gasto público en los segmentos más bajos 
ingresos de la población, lo cual no parece ser la regla de la intervención pública del 
gobierno nacional, por ejemplo, Agro Ingreso Seguro. “Es cierto que, de los 24,1 billones 
anuales que suman los subsidios antes analizados, 52,3% va a la población no pobre. A 
pesar de esto, no parece correcto concluir que los esfuerzos por focalizar el gasto social 
hacia los más pobres sean un fracaso absoluto; más vale renunciar a ello y, en cambio, 
proceder a universalizar “gratuitamente” el suministro de los principales bienes públicos a 
                                                            
1
Banco Interamericano de Desarrollo (BID). (2009). “Equidad Fiscal en Centroamérica, Panamá y 
República Dominicana”. Autores Barreix, Alberto; Bès, Martín y Roca, Jerónimo. Washington, DC. 
Consultado en: http://www.eurosocialfiscal.org/index.php/publicaciones/listado/idmenu/100.
BID (2006). “Política fiscal y equidad. Estimación de la progresividad y capacidad redistributiva de 
los impuestos y el gasto público social en los países de la Comunidad Andina: Resumen Ejecutivo”. 
Autores: Barreix, Alberto; Roca, Jerónimo y Villela, Luis. DFID-BID-CAN. Consultado en: 
http://www.comunidadandina.org/public/libro_EquidadFiscal.pdf

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