martes, 26 de junio de 2012

Contestando decisión de la directiva conforme acta del 10 de mayo de 2012 y del 24 del mimo y año.


Respetados señores.
La Comisión de Convivencia y Conciliación de Asojuntas localidad 18, ha estudiado detenidamente 
el contenido de las recusaciones y el contenido de las actas de referencia  y teniendo en cuenta el 
articulo 18 literal S, el articulo 31 literal O, y el articulo 79 y el 82 parágrafo, de los estatutos de 
Asojuntas  Resolución del 28 de julio de 2005.
Se permite hacer los  siguientes descargos y solicitudes.
Primero: si  bien el articulo 18  literal S establece competencia  a la asamblea general de Asojuntas, 
como funciones de la  misma decidir sobre los impedimentos de que trata el articulo 79, es esta la 
que debería haber decidido sobre las peticiones de recusación efectuados a alguno de los 
conciliadores y al director de la  Comisión, pero teniendo en cuenta que por incapacidad  de 
convocatoria la directiva  no ha sido capaz de reunir asamblea general de afiliados con quorum   
para que esta tome las decisiones.

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