viernes, 15 de junio de 2012

Distrito revoca contrato de mandato con Corporación Taurina de Bogotá


Junio 15 de 2012. Mediante resolución 280 del 14 de junio de 2012, emanada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), la Administración Distrital revoca el mandato del contrato 411 de 1999 por el cual “se entregaba en arrendamiento a la Corporación Taurina, la Plaza La Santamaría por 6 fechas durante los meses de enero, febrero y marzo hasta el año 2015”.

El Distrito, en calidad de Mandante, tiene la facultad discrecional de dar por terminado el contrato por la causal de revocación del mandato contenido en el artículo 2189 del Código Civil.

La resolución expresa que fueron varias las motivaciones que llevaron a justificar la revocatoria. “Las prácticas de las corridas de toros están asociadas a actividades que pueden denominarse torturas, que infligen dolor y violencia hacia los animales que llevan a la muerte de este.  La política distrital es la protección de los animales de los tratos crueles”.

Recuerda también que “en reunión realizada el primero de junio de 2012 con la Corporación Taurina de Bogotá, esta manifestó su negativa a evitar la muerte del toro y no demostró tampoco el interés de evitar los tratos tortuosos hacia el animal”.

Aclara que “la presente decisión para nada contraviene lo señalado en la Ley 916 de 2004, toda vez que no se está prohibiendo por parte de la autoridad competente las corridas de toros en el Distrito Capital, sino que en cumplimiento de un mandato constitucional. Se está terminando un contrato de mandato que por su objeto mismo contraviene la orden de morigerar las torturas y el trato cruel hacia los animales”.

Con respecto a las obligaciones por pagar por parte del Mandante al revocar el Contrato de Mandato, se precisa que desde el 17 de abril de 2012, se determinó la suspensión de la venta de abonos de la temporada taurina 2013, decisión confirmada mediante Resolución No. 196 del 22 de mayo del presente año. En igual sentido, no habría compromiso debido respecto a las novilladas en el marco del Festival de Verano, toda vez que mediante la misma Resolución se ratificó la instrucción impartida de no realizar dichas novilladas.

Dado que el Contrato de Mandato es un contrato estatal, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 y en atención del artículo 77 de la misma normatividad estipula que “los actos administrativos que se produzcan con motivo de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo”.

Finalmente, la resolución reitera que la Plaza La Santamaría al ser un bien de interés cultural de la ciudad, no puede destinarse a promover o fomentar actividades que incluyan sufrimiento, dolor y muerte a los animales en desarrollo de la Sentencia C-666 de 2010.

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