lunes, 10 de diciembre de 2012

En 2013 Bogotá contará con un presupuesto superior a los 13 billones de pesos

Diciembre 10 de 2012. El Concejo de Bogotá aprobó el presupuesto del Distrito Capital para 2013 por 13.6 billones de pesos. las prioridades del presupuestos estuvieron dirigidas a los sectores de Educación, Salud, Movilidad, Integración Social y Hábitat.

De los 13.6 billones de pesos, el 83 por ciento se destinará a inversión; el 14 por ciento, a gastos de funcionamiento y el 3 por ciento, al servicio de la deuda.

Las prioridades del Presupuesto 2013

En cuanto a los rubros de inversión que fueron aprobados, el secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla, explicó que el nuevo presupuesto subió 2 billones de pesos con relación al de 2012 que fue de 11.5 billones de pesos. Los sectores de mayor inversión son los siguientes:

Educación, que pasó de 2.3 billones de pesos a 3.1 billones, para un incremento de 32.6 por ciento;

Salud, de 1.4 billones a 2.1 billones, con un incremento de 48 por ciento;

Movilidad, de 1.3 billones a 1.4 billones, para un crecimiento del 3.9 por ciento;

Integración Social, de 615 mil millones a 959 mil millones de pesos, con un aumento del 56 por ciento

Hábitat, de 133 mil millones a 413 mil millones de pesos, con un crecimiento de 210 por ciento.

"El proyecto fue desmembrado en la plenaria y eso le quita su carácter integral", afirmó el Secretario de Hacienda, al comentar la exclusión de cuatro artículos realizada por la mayoría de concejales a pesar de que habían sido aprobados en la Comisión de Hacienda durante el primer debate.

Los cuatro artículos que se excluyeron en plenaria -pese a que en esa instancia los proyectos no suelen ser modificados-fueron el 46, 49, 51 y 52. El artículo 46 establecía la divulgación de los programas y acciones de la Administración tanto en medios masivos como comunitarios de comunicación.

El artículo 49 facultaba a la Secretaría de Hacienda a efectuar modificaciones y ajustes presupuestales entre entidades para atender la demanda de acciones inmediatas en caso de la declaratoria de alguno de los estados de excepción contemplados en la Constitución Política.

El artículo 51 daba facultades al Gobierno Distrital para hacer modificaciones y ajustes presupuestales orientados a avanzar en la formalización del empleo público en entidades distritales, incluidas los organismos de control. Y el artículo 52, posibilitaba la adquisición de una entidad financiera o establecimiento de crédito para apoyo a la economía popular.

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