viernes, 7 de diciembre de 2012

"Esta noche esperamos que los niños de Bogotá estén con sus familias y que el día de las velitas sea un día de vida": Guillermo Asprilla


 
En su propósito de hacer de esta una navidad más humana, la Administración Distrital ha enfocado todos sus esfuerzos en evitar que más niños sufran quemaduras causadas por el uso ilegal de pólvora.

“La política del Gobierno distrital es cero tolerancia a la pólvora, cero tolerancia a los niños quemados en Bogotá, sanción social ejemplar contra los padres que descuiden a sus hijos y permitan que manipulen pólvora”. Afirmó hoy en rueda de prensa, Guillermo Asprilla Coronado, Secretario de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá.

La Secretaría coordina un plan interinstitucional con la participación de la Policía Metropolitana y la Secretaría de Salud entre otras instituciones, para evitar que se registren casos como los de los 38 lesionados por pólvora que se presentaron el año pasado en la ciudad, de los cuales 17 correspondieron a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

Esta campaña de sensibilización denominada “Apaga la Pólvora, Enciende la Vida” que busca que madres y padres disfruten en compañía de su familia de los espectáculos de pirotecnia programados por el Distrito, estará acompañada de constantes operativos para el control de la venta ilegal de pólvora, por parte de la Policía Metropolitana.

Como resultado de las mismas, en lo corrido del mes la Policía Metropolitana de Bogotá se ha incautado de más de una tonelada (1080 kilos) de pólvora en la ciudad, principalmente en las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa, Usme, Tunjuelito y Rafael Uribe Uribe.

El Secretario de Gobierno afirmó: “Hagamos que el día de velitas, sea un día de vida”. Y recordó que la fabricación, distribución y comercialización de artículos pirotécnicos  o de fuegos artificiales que contengan fósforo blanco está prohibida, y que dicha conducta será sancionada con multa de 2 a 20 salarios mínimos legales mensuales.

Así mismo, señaló que:

  • Los transportadores de pólvora deben acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el articulo 7 del Decreto 4481 del 15 de diciembre de 2006 y 11 del Decreto 751 de 2001.

  • Al menor que sea encontrado manipulando, portando o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y puesto a disposición del defensor de familia. Artículo 11 Ley 670  del 30 de julio de 2001.

  • Los adultos que permitan que los menores sufran por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos y  a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les aplicará una sanción consistente en  multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 14 Ley 670  del 30 de julio de 2001y artículo 10 decreto 4481  del 15 de diciembre de 2006.

  • La incautación de los elementos será realizada por los miembros de la Policía Metropolitana, quienes luego los pondrán a disposición del Inspector de Policía quien impondrá la respectiva medida correctiva. Artículo 177 Acuerdo 79 del 20 de enero de 2003. Sin perjuicio de la competencia establecida para los Alcaldes Locales por la ley 670 de 2001, el Decreto 751 de 2001.

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