miércoles, 15 de mayo de 2013

Bogotá demandará decreto del Gobierno Nacional que impide prohibir la minería, por considerarlo inconstitucional, ilegal y regresivo.


Según el distrito la norma en cuestión es regresiva, desborda el régimen constitucional, legal y jurisprudencial existente en el país en materia de autonomía territorial, protección ambiental y de planificación y ordenamiento territorial, por lo que se procederá a su demanda ante el Consejo de Estado, con la correspondiente solicitud de suspensión provisional.

SDA, mayo 15/2013.- Como ha sido de público conocimiento, el pasado 9 de mayo el gobierno nacional expidió el Decreto 934, por medio del cual se prohíbe que los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales establezcan “zonas del territorio que queden permanentemente o transitoriamente excluidas de la minería mediante acuerdos municipales u ordenanzas departamentales respectivamente”.

Las razones de la inconformidad del Distrito Capital son las siguientes:

Tal y como lo dispone la Constitución Política y la ley, los entes territoriales, entre ellos el Distrito Capital, cuentan con un régimen de autonomía que les permite adoptar determinaciones con relación a sus propios y particulares intereses, como lo ha reconocido la Corte Constitucional, sin que le sea dable al ejecutivo limitar esa facultad en aras de privilegiar interés particulares y concretos, como es el caso de la minería.

El artículo 313 de la Constitución Política que faculta a los Concejos Municipales para reglamentar el uso del suelo y la defensa de su patrimonio ecológico, no puede ser desconocido por un decreto reglamentario que considera al subsuelo únicamente como proveedor de minerales aislado del suelo, la biodiversidad y demás medios vitales que se presentan en la superficie.

Así mismo, desconoce el fallo del Consejo de Estado del 18 de marzo de 2010, en el que el Alto Tribunal concluyó que las actividades que no pueden ser prohibidas en los POT, son las que se refieren a aspectos ambientales, de prevención y protección de la población, conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico, y proyectos referidos a infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía; todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, sin que se hiciera mención alguna a la actividad minera. En igual sentido, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-339/02, expresamente señaló que en el desarrollo de actividades mineras deben respetarse las disposiciones del orden territorial.

Por otra parte, la participación del Ministerio del Interior y de Justicia era indispensable en el decreto por su incidencia en la autonomía y ordenamiento de las entidades territoriales, de tal suerte que al ser suscrito únicamente por el Presidente de la Republica y por el Ministro de Minas y Energía, se invadieron competencias de otro ministerio.

De igual forma, el decreto desconoce que la Sabana de Bogotá es un ecosistema de importancia ecológica nacional cuya vocación prioritaria es la agropecuaria y forestal, según se dispone en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993; además, pasa por alto el principio de Rigor Subsidiario que faculta a los entes territoriales para adoptar medidas  más rigurosas que las normas nacionales y regionales, que procuren la preservación del medio ambiente.

También, desconoce que por mandato expreso de la Constitución Política, el D.C. cuenta con un régimen político, administrativo y fiscal especial que se encuentra previsto en el Decreto ley 1421 de 1993, donde se prevé que le corresponde adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, que incluye la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales, así como dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente.

Igualmente, se insistirá ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que, con fundamento en el documento de sustentación entregado el 2 de agosto de 2012 por el D.C. y que a la fecha no ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esa entidad, no se establezcan zonas compatibles con la minería en Bogotá y se adopten las medidas correspondientes para regular las actividades que hoy día existen.

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