viernes, 17 de octubre de 2014

A segunda instancia decisión de desacato contra Foncep

Bogotá, octubre 17 de 2014. En manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca quedó la decisión sobre la sanción impuesta al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones -Foncep- por el supuesto desacato a la Sentencia de Acción Popular 2007-00564, presentada por un particular.

El fallo, que sólo cobija al Foncep y no se hace extensivo a ninguna otra entidad distrital, considera que los empleados de esa institución no tienen derecho a devengar la prima de servicios. En concepto de la Administración Distrital, el fallo va en contra vía de lo que establece el Estatuto Orgánico de Bogotá.

El pronunciamiento del juez cobija a la Gerente del Fondo, Myriam Rosa Acosta Suárez, a quien impuso una multa por una suma aproximada a 18 millones de pesos y ordena a la junta directiva de la entidad no tramitar ningún reconocimiento o ajuste relacionado con la compensación que se estaba perdiendo por ese fallo, por cuanto considera que es competencia del Concejo de Bogotá.

La Administración confía que el juez de segunda instancia revise el fallo y lo revoque en la medida en que la Capital de la República tiene un régimen especial contenido en el Estatuto Orgánico y el Acuerdo 257 de 2006, así se mantendría los beneficios a los funcionarios”, señaló Martha Lucía Zamora, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.   

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